Según un estudio de la DGT, los accidentes de circulación son la principal causa de muerte en menores de 14 años. Las sillitas infantiles son un sistema de retención eficaz que puede evitar el 75% de esas muertes y el 90% de las lesiones producidas, y por eso hay que recordar que no son sólo recomendables, sino también obligatorias.
La normativa de 2015 establece que los menores de edad que midan menos de 1,35 metros no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo, sino que tienen que utilizar un sistema de retención infantil homologado y
adaptado a su peso y estatura en los asientos traseros. Hay tres excepciones: que el vehículo no tenga asientos traseros, que éstos estén ocupados por otros niños con sillitas homologadas o que no sea posible instalar
en esos asientos todos los sistemas de retención infantil necesarios.
En el caso de que un niño resulte herido o fallezca en un accidente de tráfico, el seguro obligatorio del coche se haría cargo de la indemnización, tanto si el niño viaja sentado en su sillita homologada como si no, porque lo cubre el seguro de responsabilidad civil obligatorio de todos los coches. Sin embargo, este seguro no cubre los daños materiales si el culpable del siniestro es el asegurado, por lo que sería necesario contar con una póliza a todo riesgo para evitar esos gastos o consultar con un corredor de seguros experto que nos asesore. Algunas compañías incluyen cláusulas específicas para reponer o reparar sillas infantiles en caso de accidente.
Es muy importante recordar que el código de circulación vigente penaliza el circular sin silla infantil homologada con una multa de 200€ y está considerado como una infracción grave.